Dudas, comentarios
1. En los casos que el Tribunal autorice la comparecencia remota conforme al Artículo 77 bis y 223 bis del Código de Procedimiento Civil, a objeto de precisar los medios idóneos, los abogados no podrán comparecer con teléfono móvil, debiendo destinar un dispositivo computacional que asegure el desarrollo normal de la audiencia. Lo anterior deberá indicarse en la resolución que autorice la comparecencia remota.
2. Comuníquese por intermedio de la página web y el sistema de gestión de causas del Tercer Tribunal Ambiental.
Secretaría
Tercer Tribunal Ambiental